INDUSTRIA VITIVINÍCOLA ARGENTINA EN PROBLEMAS: QUÉ ES COVIAR

La entidad vitivinícola que aglutina, tanto actores privados como públicos, atraviesa una crisis que podría presagiar un mal peor.
La ley que la creó y el PEVI 2020

 

Febrero de 2020 será recordado en el calendario de la industria vitivinícola de manera especial, pues el 13 de ese mes se eligió el nuevo presidente de la Corporación Vitivinícola de Argentina (COVIAR), junto a los demás integrantes del Directorio. Y ese fue el detonante. Allí salió a la superficie el malestar de unos cuantos.

 

La COVIAR es un ente mixto que la conforman, según la Ley 25849, un total de 17 delegados: 12 por el sector privado y 5 por el público.

 

Por el privado, la representan los Presidentes de cada una de las entidades gremiales empresarias, a saber:

– Asociación de Cooperativas Vitivinícolas (ACOVI)

– Centro de Viñateros y Bodegueros del Este Mendocino,

– Asociación de Viñateros de Mendoza,

– Bodegas de Argentina

– Unión Vitivinícola de Argentina (UVA)

– Cámara Vitivinícola de San Juan

– Cámara de Bodegueros de San Juan

– Productores de Uvas de mesa y Pasas

– Cámara Riojana de Productores Agropecuarios

– Cámara Argentina de Fabricantes y Exportadores de Mosto

– Más un representante de los Productores Vitícolas de San Juan

– Y un representante privado por las demás provincias productoras

 

Y por el sector público:

El Presidente del INV Instituto Nacional de Vitivinicultura

El Presidente del INTA Instituto de Tecnología Agropecuaria

Ministro de Economía y Producción de Mendoza

Ministro de Economía y Producción de San Juan

Un representante de los Ministerios de Producción de las restantes provincias vitivinícolas

 

A continuación y como nota de color, quienes fueran Presidentes de la Corporación desde su fundación hasta la actualidad:

2005 a 2008 Eduardo Sancho (Mendoza)

2008 a 2011 José Molina (San Juan)

2011 a 2014 Lorenzo Capece (La Rioja)

2014 a 2017 Hilda Wldheim de Vaieretti (Mendoza)

2017 a 2020 Angel Leotta (San Juan)

2020 a 2023 José Alberto Zuccardi (Mendoza)

 

Para explicar su alcance y entender los motivos de la creación de este organismo, debemos aclarar que es el encargado de gestionar y coordinar el Plan Estratégico Vitivinicola 2020 (PEVI) según reza el Art. 1° de la ley promulgada el 26 de Febrero de 2004.

“Todos los recursos de la COVIAR deberán ser utilizados únicamente para financiar los objetivos del PEVI, previa aprobación del presupuesto por el Directorio de Representantes”.

Este es parte del contenido del Art. 10°, que tendrá vital importancia por los hechos acontecidos en el último tiempo y bueno sería tener en cuenta.

 

Según reza la página de la COVIAR, en su nota “El ADN de la Corporación…”, del 2 de Diciembre de 2014

“El intento de enfocar la mirada en el largo plazo y no sólo en la coyuntura, de forma planificada y consensuada con el Estado y con los sectores vinculados no sólo a la producción sino también a la ciencia y al conocimiento constituyen una originalidad en la vida institucional de la industria. Esto significa un reconocimiento por parte del sector privado de su necesidad de proponer y gestionar las políticas y las condiciones que cree necesarias, entendiendo que lo mejor para la vitivinicultura es sumarse a una dinámica de coordinación y cooperación de la que resulte una actividad económica competitiva y sustentable”.

 

En un resumen muy breve y rápido, el PEVI 2020 tiene como objetivos principales al finalizar el período, el de la integración de los pequeños productores, exportar por 2 Mil millones de dólares al año y participar del 10% de las exportaciones mundiales.

Motivos preponderantemente político-económicos macro y también problemas propios de la industria (falta de reconversión de viñedos, tecnificación, visión de mercados, etc), harán que no se llegue a dichos resultados.

Como comentáramos en notas anteriores, un mea culpa sería fundamental para aprender de los errores y de esa manera no volver a cometerlos.

 

Ahora que tenemos una somera idea de qué es y para qué se creó la Corporación Vitivinícola, intentaremos, por nota separada, adentrarnos en un conflicto que parece no tener rápida solución.

 

Debajo:
– Comunicado de Bodegas de Argentina Febrero 2020
– Ley 25849 COVIAR

 

COMUNICADO BODEGAS de ARGENTINA                                        Mendoza, 15 de febrero de 2020
Entidades vitivinícolas de todo el país rechazan las nuevas autoridades electas de la COVIAR

Las principales entidades vitivinícolas del país manifiestan nuevamente de manera pública su disconformidad respecto a la forma en que se conduce en la actualidad la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) por decisiones y acciones ejecutadas por algunos de sus miembros representantes del sector privado qué si bien son legales, carecen de la legitimidad que exige el buen funcionamiento de una entidad público-privada como es la COVIAR.

El pasado mes de septiembre hicimos público nuestro malestar respecto a como es la asignación y ejecución de los recursos administrados por la COVIAR – aportados por las empresas representadas por estas mismas entidades firmantes-. Asimismo, manifestamos nuestra oposición al uso de la institución como entidad gremial empresarial de segundo grado, tal como pretenden algunas entidades privadas que la componen, utilizando a la misma como canal para la gestión de sus intereses en nombre del conjunto.

Ahora debemos manifestar nuestro rechazo a la forma en que se eligieron ayer nuevas autoridades en reunión de
directorio de COVIAR, siendo que éstas no responden al pedido de renovación planteado y representan exclusivamente a estos mismos sectores cuyo proceder cuestionamos. Creemos que el nuevo triunvirato de autoridades, a la cual se agrega una vicepresidencia tercera de dudosa legalidad, choca de lleno con nuestros reclamos, que lamentablemente no tuvieron eco dentro del pequeño grupo de personas que hace años manejan la institución a su discreción (legalmente incuestionable) y que se adjudican el monopolio de la voz del vino. Asimismo, eligieron responder a nuestros planteos con agravios y desvirtuando el reclamo en los medios al presentarlo como un conflicto entre grandes bodegas y productores, ninguneando simultáneamente a la mayoría de las entidades firmantes y a los miles de productores de uva que indirectamente representamos. A su vez continúan ignorando que el llamado de apertura y cambio excede a las firmantes, siendo que cada día que pasa aparecen nuevas voces que critican el proceder de estas personas y resaltan la alarmante falta de un ámbito plural de diálogo y consenso para hacer una revisión de los resultados de la COVIAR.

Es importante aclarar nuevamente que el conflicto en el seno de la COVIAR esconde una disputa por la representación de la vitivinicultura ante los gobiernos y la comunidad vitivinícola. En vez de buscar una representación de la cadena de manera conjunta, respetando la diversidad de las cámaras del sector privado de toda la vitivinicultura, unos pocos -que tienen una representación minoritaria- han tomado control de la COVIAR para hacer de ella un vehículo que les de una visibilidad que difícilmente tendrían desde sus propias entidades.

Esta situación es difícil de cambiar vía votación ya que estos grupos minoritarios tienen, por un erróneo diseño de la ley que dio origen a la COVIAR, un número de votos mayoritario que no condice con la realidad de la cadena.

A este proyecto de hacer de la COVIAR una cámara de cámaras, que además le cuesta millones a todos los que aportamos la contribución obligatoria que pagamos por ley, se agrega la falta de apertura para permitir que sean las bodegas quienes lideren el programa de promoción del vino en el mercado interno, siendo desestimadas reiteradamente sus opiniones respecto al diseño de las campañas publicitarias o la contratación de proveedores.

Es así como también se nos impone un costoso desayuno vendimial o un concierto en Buenos Aires solventado por todos nosotros. Si bien la asignación de los recursos de la COVIAR es votada, no es fruto de una discusión democrática. Para colmo, sólo el 25% de los recursos se destinan a la tan necesaria promoción en el exterior, mientras que un 30% se destina a la cuestionada promoción genérica en el mercado interno, un 6 % a la comunicación que promueve a la COVIAR, y un 20 % a la administración de la institución.
Como sostuvimos anteriormente, destacamos la importancia que tuvo para el sector vitivinícola el diseño de un plan estratégico y la creación de una entidad como la COVIAR. Lamentablemente la misma fue desvirtuada y la situación aquí descripta se ha visto además agravada ya que al vencer el Plan Estratégico Vitivinícola 2020 (PEVI), para el cual fue creada la COVIAR, se ha decidido avanzar en un proyecto de un nuevo PEVI que no cuenta con el apoyo ni la participación de nuestras entidades.

Por todo esto, y ante la falta de una respuesta favorable a nuestros pedidos, que incluso no fueron si quiera tratados con la seriedad y formalidad que corresponde, manifestamos nuestra decisión de no seguir participando de dicha institución.

Convocamos también al nuevo Gobierno Nacional y a las autoridades provinciales representadas en el directorio de la COVIAR, para que intervengan la entidad y tomen las medidas necesarias para atender nuestros reclamos. Asimismo, invitamos a otras entidades vitivinícolas de todo el país, integrantes o no de COVIAR, a sumarse a nuestro reclamo.

Entidades firmantes:
Centro de Viñateros y Bodegueros del Este
Bodegas de Argentina
Demás provincias productoras. Sector privado. Neuquén

 

CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA   (COVIAR)   Ley 25.849

Créase la citada Corporación como persona jurídica de derecho público no estatal,
destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado Plan Estratégico
Argentina Vitivinícola 2020 – PEVI. Misión, Objetivo y Funciones. Autoridades.
Recursos. Sanciones. Evaluación. Coordinación.
Sancionada: Diciembre 4 de 2003.
Promulgada de Hecho: Febrero 26 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase la Corporación Vitivinícola Argentina —COVIAR como
persona jurídica de derecho público no estatal, destinada a gestionar y coordinar la
implementación del denominado PLAN ESTRATEGICO ARGENTINA
VITIVINICOLA 2020 —PEVI—.
Misión, Objetivo y funciones
ARTICULO 2º — Será misión y objetivo del organismo instituido promover tanto la
organización e integración de los actores de la cadena productiva, como la innovación
de productos y procesos que acrecienten el valor agregado del sector, con la
finalidad de ganar, mantener y consolidar mercados externos, consolidar el mercado
interno argentino, y lograr el desarrollo sostenido del sector.
ARTICULO 3º — La Corporación Vitivinícola Argentina administrará los recursos que
se instituyen en la presente ley, mediante el cual financiará las acciones necesarias para
cumplir con su misión, priorizando el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan
Estratégico Vitivinícola, el cual se adjunta a la presente. Tendrá plena capacidad
jurídica para:
1. Establecer pautas programáticas sobre la base de necesidades y prioridades
establecidas en el PEVI;
2. Coordinar los programas, acciones y planes —privados y públicos—, que fueren
destinados a la vitivinicultura nacional;
3. Administrar los recursos asignados en la presente ley y captar recursos de
coinversores para afectarlos a la misión encomendada;
4. Promover la integración e innovación en la organización del sector, y a la innovación
tecnológica y de procesos.
Específicamente podrá, a través de los Organismos Ejecutores públicos o privados:
a) Llevar a cabo estudios e investigaciones de mercado para el desarrollo e impulso de
las exportaciones y del consumo local de productos vitivinícolas;
b) Promover y celebrar convenios o asociaciones interinstitucionales que tiendan a
difundir las ventajas de un consumo moderado;
c) Promover acciones para favorecer la producción, industrialización y
comercialización, interna y externa de uvas de mesa y pasas;
d) Organizar o participar en campañas publicitarias, actividades de difusión o feriales,
locales y del exterior, priorizando las acciones que involucren la mayor cantidad de
actores del sector;
e) Organizar cursos de capacitación y perfeccionamiento con entidades académicas y de
investigación vinculadas a la Vitivinicultura Argentina;
f) Coordinar actividades de asistencia técnica, por sí o por terceros, a empresas,
organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, relacionadas con la
producción y el comercio vitivinícola;
g) Coordinar acciones destinadas a promover la integración horizontal y vertical de los
pequeños productores a fin de que accedan adecuadamente a cadenas de
comercialización, la innovación tecnológica y organizativa;
h) Identificar y gestionar recursos de fuentes locales o externas para apoyar la ejecución
de las actividades de la Corporación.
Autoridades
ARTICULO 4º — La Corporación Vitivinícola Argentina tendrá como órgano de
gobierno un Directorio de Representantes integrado por diecisiete (17) miembros
titulares y sus respectivos suplentes, cuyas funciones no serán remuneradas. Los
mismos serán designados de la siguiente manera:
a) Por el sector privado, doce (12) miembros titulares y doce (12) miembros suplentes:
los Presidentes de cada una de las siguientes entidades gremiales empresarias serán los
miembros titulares y los integrantes del organismo directivo que designen dichas
entidades, serán los miembros suplentes, a saber: Asociación de Cooperativas
Vitivinícolas Argentinas, Asociación de Viñateros de Mendoza, Bodegas de Argentina,
Unión Vitivinícola Argentina, Centro de Viñateros y Bodegueros del Este, Cámara
Argentina de Fabricantes y Exportadores de Mosto, Cámara de Bodegueros de San
Juan, Cámara Vitivinícola de San Juan, Productores de Uvas de Mesa y Pasas, Cámara
Riojana de Productores Agropecuarios, un (1) representante de Productores Vitícolas de
San Juan y un (1 ) representante privado por las demás Provincias Productoras, según la
reglamentación. En el supuesto que se conforme una entidad que agrupe a todos los
productores vitícolas primarios del país, dicha entidad integrará el Directorio de
Representantes. Tales miembros titulares y suplentes tendrán un mandato de tres (3)
años, el cual se considerará revocado cuando la entidad representada cambie las
autoridades de sus propios órganos de administración y designe a sus reemplazantes. En
defecto de tal reemplazo, tales mandatos se considerarán renovados.
b) Por el sector público, cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes: El
Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura del Ministerio de Economía de la
Nación, o quien éste designe como suplente alterno; los Ministros del área de Economía
y Producción de las Provincias de Mendoza y San Juan, o quienes éstos designen como
suplentes alternos; el Presidente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, o
quien éste designe como suplente alterno y un representante de los ministerios de
Producción de las restantes provincias vitivinícolas, que podrán rotar entre sí.
ARTICULO 5º — El Directorio de Representantes sesionará anualmente en reunión
ordinaria para:
a) Designar un Presidente de entre los representantes del sector privado, cuyo mandato
será de tres (3) años, no pudiendo ser reelecto sólo en el período inmediato posterior;
b) Designar al Síndico y al Auditor Externo, a propuesta de las Provincias Productoras;
c) Fijar prioridades, evaluar y aprobar el presupuesto anual, la memoria y balance, no
pudiendo asignar a gastos de administración más del tres por ciento (3%) del total de los
recursos;
d) A solicitud de los dos tercios (2/3) de sus miembros, convocar a sesión
extraordinaria;
e) Aplicar el régimen de sanciones y resolver en definitiva los planteos recursivos de los
interesados. Las resoluciones que al efecto disponga podrán ser objeto de acciones
judiciales ante el Juzgado Federal correspondiente;
f) Dictar los reglamentos orgánicos funcionales y de funcionamiento operativo que
fueren pertinentes de acuerdo a la legislación vigente.
ARTICULO 6º — El órgano de administración será el Consejo Ejecutivo, qué estará
integrado por: el Presidente de la entidad y un representante de cada una de las
entidades y organismos indicados en el artículo 4º precedente.
Tales miembros tendrán un mandato por tres (3) años, pudiendo la entidad representada,
mediante resolución de su propio órgano administrador, revocar dicho mandato y
designar al reemplazante. En defecto de tal reemplazo, tales mandatos se considerarán
renovados.
En el supuesto de fusión de dos o más entidades, caducarán los mandatos de sus
representantes y la nueva entidad nominará los representantes que los sustituyan.
En el supuesto que se institucionalice una nueva entidad gremial empresaria del sector,
el Consejo Ejecutivo podrá incorporar a su representante, primero como veedor del
órgano de administración, durante dos años, y en el ejercicio subsiguiente como
integrante definitivo.
ARTICULO 7º — El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Designar de entre sus miembros las autoridades previstas en el reglamento interno;
b) Aprobar la estructura profesional y administrativa definiendo sus funciones;
c) Nombrar y remover su personal bajo la modalidad de derecho privado;
d) Ejercer por intermedio de su presidente la representación de la entidad en todos los
actos judiciales, extrajudiciales, públicos y privados en que intervenga;
e) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes muebles e inmuebles, y
demás contratos de acuerdo a la legislación vigente para el cumplimiento de los fines
asignados, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de sus miembros;
f) Considerar el presupuesto anual de la entidad y elevarlo al Directorio de
Representantes para su aprobación;
g) Ejecutar toda otra acción destinada al cumplimiento de la misión y objetivos del
PEVI;
h) Efectivizar la recaudación de los recursos instituidos en el artículo 10 de la presente
ley.
A los efectos del cumplimiento de las funciones operativas indicadas precedentemente,
el Consejo Ejecutivo deberá implementar planes, programas, proyectos y acciones a
través de las Unidades Ejecutoras, organismos existentes o a crearse, de investigación,
desarrollo y promoción, públicos o privados, nacionales o provinciales que ostenten
idoneidad y profesionalidad para tales cometidos.
En el supuesto de planes, programas, proyectos o acciones destinados directamente a
promover la integración horizontal y vertical de productores, las mismas se canalizarán
a través de las Provincias Productoras, entidades gremiales de productores primarios y
el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, como Unidad Ejecutora Especial.
ARTICULO 8º — Las reuniones ordinarias del Consejo Ejecutivo serán como mínimo
trimestrales, sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y
resolverá por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate el presidente
tendrá doble voto.
El vicepresidente reemplazará transitoriamente al presidente en caso de ausencia o
incapacidad temporal. En caso de muerte, renuncia o incapacidad permanente, se elegirá
un nuevo presidente. El vicepresidente y los vocales titulares serán reemplazados
por sus respectivos suplentes en caso de muerte, incapacidad o licencia temporaria,
según lo disponga el reglamento interno.
ARTICULO 9º — La Asamblea Consultiva, la cual estará integrada por todas las
entidades públicas y privadas, nacionales y provinciales, vinculadas a la vitivinicultura,
deberá ser convocada por el Directorio de Representantes a los efectos de
considerar la validación de acciones, programas y planes del PEVI.
Recursos
ARTICULO 10. — Para financiar las actividades, planes, programas y acciones del PEVI, institúyense los siguientes recursos:
a) Se establece una contribución obligatoria durante el año 2004, a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas, equivalente a la suma de $ 0,001691 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002254. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002818. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003381;
b) Se establece a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas una contribución obligatoria durante el año 2004, equivalente a la suma de $ 0,001425 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,001900. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002375. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002850;
c) Se establece a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas una contribución obligatoria durante el año 2004, equivalente a la suma de $ 0,002334 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003113.
A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,003891. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,004669;
d) Se establece a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas, una contribución obligatoria durante el año 2004, equivalente a la suma de $ 0,008736 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,011648. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,014560. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,017472;
e) Se establece una contribución obligatoria durante el año 2004, a cargo de los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas, equivalente a la suma de $ 0,001400 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento. A partir del año 2005 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,001866. A partir del año 2006 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002333. A partir del año 2007 dicha imposición será equivalente a la suma de $ 0,002800;
f) Integrarán los recursos asignados los intereses y multas por aportes no integrados, que se aplicaren a los establecimientos incumplidores, según la reglamentación;
g) Los aportes, legados y donaciones que efectúen particulares o instituciones privadas u oficiales, los que no darán derecho a participación en el gobierno y administración de la entidad;
h) Los aportes que al efecto asignen las Provincias productoras en los respectivos presupuestos para el desarrollo integral de la vitivinicultura, equivalentes a los montos que efectivamente se recauden del sector privado por la contribución instituida en la presente ley;
i) Todo otro recurso público que fuere asignado al cumplimiento de los objetivos del PEVI, sea por parte de las Provincias o del Estado nacional u organismos o agencias de asistencia financiera, estatales o privados, nacionales o internacionales.
En relación a lo indicado en los puntos a), b) , c), d) y e) precedentes, se consideran productos vitivinícolas a todos los contemplados y definidos en la Ley 14.878 y normas complementarias.
A todo efecto quedan obligados todos los establecimientos vitivinícolas inscriptos en el ámbito del I.N.V., a partir de la elaboración de la cosecha del año 2004 y liberación de productos respectivos.
Todos los recursos de la Corporación Vitivinícola Argentina deberán ser utilizados únicamente para financiar los objetivos del PEVI, previa aprobación del presupuesto por parte del Directorio de Representantes.
El Directorio de Representantes ajustará las contribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo a la metodología reglamentaria.
El hecho imponible contributivo se liquidará mediante boleta de depósito en la cuenta de la Corporación Vitivinícola Argentina del Banco de la Nación Argentina, en la tramitación de los permisos de traslado, y/o solicitud de análisis, y/o de despacho de libre circulación, y/o de aptitud de exportación, y/o circulación comercial de uva en fresco y pasas, que gestionen los establecimientos comprendidos ante el I.N.V., exigencia que se impone a modo de requisito de procedencia de tales procedimientos. Las condiciones y plazos de pago serán establecidas en la reglamentación de la presente ley.
Respecto de otros recursos originados en contribuciones, tasas o gabelas que graven específicamente la vitivinicultura, el Directorio de Representantes podrá proponer que los mismos sean incorporados a recursos instituidos por la presente ley.
ARTICULO 11. — Si hubiera remanente no utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año siguiente.
ARTICULO 12. — Los recursos asignados no estarán gravados con ningún tipo de impuestos o tasas nacionales. El Poder Ejecutivo nacional propondrá a las provincias igual tratamiento impositivo.
Sanciones
ARTICULO 13. — Los incumplimientos de la contribución obligatoria, serán sancionados con la paralización de los procedimientos donde se tramiten los permisos de traslado y/o permisos de despacho de libre circulación y/o solicitudes de exportación por parte del I.N.V., organismo que al efecto tendrá todas las facultades de las Leyes 14.878 y 11.683 para el cumplimiento de la presente ley.
Evaluación
ARTICULO 14. — El Directorio de Representantes deberá evaluar anualmente el funcionamiento integral del presente régimen legal y, de acuerdo a ello, solicitar al Poder Ejecutivo la disminución, prórroga y/o suspensión de las imposiciones establecidas en el artículo 10. En tales casos se deberá prever la continuidad de los planes y programas en ejecución. Decidida la liquidación de la entidad los bienes de la misma pasarán directamente al Patrimonio del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Coordinación
ARTICULO 15. — Todos los organismos de investigación y desarrollo (INTA – INTI -CONICET,  y demás Organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional) deberán coordinar los planes y pro- gramas de investigación y desarrollo, vinculados a la vitivinicultura, a través de la Unidad Ejecutora que al efecto se designe en el PEVI.
ARTICULO 16. — Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 17. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.849
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano — Juan H. Estrada.